
Características
La singularidad del Tribunal de las Aguas viene dada por varias razones, si bien, algunas de la características más relevantes del tribunal, según el estudio realizado por el profesor V. Fairén Guillém (El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso. Valencia, 1975) se destacan:
- La concentración. Porque los síndicos tienen ante sí lo que se denomina instrucción procesal del hecho para proceder judicialmente y resolver cuestiones sin aplazamientos. Está el guarda/labrador denunciante, el denunciado y ambos exponen su caso, aportando pruebas y testigos.
- La oralidad. Todo el juicio es a través del canal oral, tanto la denuncia, presentada generalmente por el guarda, hasta la sentencia, pasando por la indagatoria, aclarando, explicando o justificando los hechos con la intervención del Presidente y síndicos que interrogan, también verbalmente, a las partes.
- La rapidez. Es la característica que, quizás, más ha influido en la pervivencia de este tribunal a lo largo de los siglos. Se reúne todas las semanas una vez, trata las infracciones cometidas desde el jueves anterior hasta el actual y solo pueden demorarse los asuntos hasta 21 días.
- La economía. Los juicios de este tribunal no ocasionan gasto alguno de tipo procesal. Los síndicos no perciben sueldo ni dieta, pues solventar y mediar en estos asuntos forma parte de sus obligaciones como síndicos de las acequias. El denunciado sí ha de abonar el importe de gastos de desplazamiento de los guardas o Alguacil. Si el denunciado ha ocasionado daños y se le condena con algún pago, debe asumir la responsabilidad económica, pero no se considera un gasto procesal.