
Historia
El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Si bien es cierto que, desde tiempos de los romanos, existía ya alguna institución jurídica que resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, el Tribunal de las Aguas data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime.
El modelo de justicia que presenta, reconocido por todas las ideologías, culturas y pueblos que configuran la rica personalidad valenciana, ha resistido el paso de los tiempos. Ni la Valencia foral, ni el centralismo de nuevo cuño borbónico, ni las Cortes de Cádiz de 1812, restaron jurisdicción a este tribunal, un tribunal que la Constitución española de 1978, nuestro Estatuto de Autonomía, la Unesco, así como otros organismo de ámbito internacional, valoran y tienen en gran consideración.
La escasez de agua para el riego en la fértil vega de Valencia ponen de relieve las bondades de la huerta de Valencia y la necesidad de una sabia, equitativa y justa distribución del agua que había de llegar a las 17.000 hectáreas de tierra de regadío a través de un complejo sistema de acequias madre, con sus brazos e hijuelas, (“sequiols” y “sequiolets”) que tomaban el agua del río Turia. De ahí nació el concepto de “fila” (etimológicamente ‘parte sacada de un todo’), que no es un volumen fijo de agua sino variable en función del caudal total del río.
Son concretamente ocho acequias madre las que toman agua del río Turia a través de sus azudes. Por la margen derecha, las de Quart, Benácher y Faitanar, Mislata-Chirivella, Favara y Rovella; por las margen izquierda, las de Tormos, Mestalla y Rascaña. Ellas son las encargadas de retirar del río la parte correspondiente de las 138 filas en que se distribuye el agua del caudal existente en el lugar en que arranca la primera de las acequias, la de Quart; de esa manera, el agua llegará hasta la última de ellas y fertilizará los campos correspondientes sin verse perjudicada por su situación geográfica. Hoy, las modificaciones ocasionadas por la construcción del nuevo cauce del río Turia con la Solución Sur han hecho variar el sistema de azudes con la aparición del Azud del Repartiment (‘La Cassola’) del que toman aguas las acequias de Rascanya, Robella y Favara, además de la acequia del Oro.
Sin embargo, la organización de los riegos precisa de una institución que cuide de la administración del agua, asumiendo ciertas normas con las que la sabiduría y experiencia del hombre de la huerta la ha ido dotando.
Las Comunidades de las acequias se rigen por viejas ordenanzas, transmitidas por vía oral desde tiempos de los árabes y escritas desde principios del siglo XVIII.
Es la junta administradora (elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad, al igual que el síndico-presidente de la misma), quien vela por el cumplimiento estricto de las normas sobre las que se basa este tribunal.
Para poder formar parte de esta institución, los miembros deben ser labradores, cultivadores directos de sus tierras y con reconocida fama de “hombre honrado”.
El síndico y los vocales se ven ayudados en su trabajo por una figura muy relevante en esta área: el Guarda de la acequia. El oficio de guarda es más que un oficio, es compromiso, lealtad y honor. La persona que ejerce como guarda es quien tiene la responsabilidad de que el agua llegue a todos los agricultores según su turno o tanda de riego, y es, por tanto, quien debe dar parte de las infracciones cometidas, si las hay, para que éstas sean denunciadas y juzgadas en el Tribunal de las Aguas.
El Tribunal de las Aguas está constituido, por tanto, por los síndicos de las ocho acequias, posee un presidente, que además es síndico, por tanto es elegido de entre los síndicos de las acequias, y se elige de forma bienal.
Como curiosidad
ahora son ocho pero hubo tiempo en el que fueron siete acequias, hasta que la acequia de Benager-Faitanar se desgajó de la de Quart y el número de síndicos pasó a ocho. Hoy, la acequia de Chirivella, brazo que arranca de la acequia de Mislata, constituye comunidad aparte, aunque su origen no arranque del mismo río.
No es algo habitual que una institución de estas características haya perdurado a lo largo de los tiempos. Existen algunos detalles que explican su perfecto funcionamiento y la razón de su supervivencia. Algunos de estos motivos son:
En primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre el conjunto de las mismas.
En segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las bases las que eligen el juez para que les juzgue, por lo que siempre se busca a los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber.
Finalmente, y como pone de relieve Vicente Giner Boira, (jurista, escritor y articulista valenciano con más de 55 años de ejercicio profesional y especializado en derecho de Aguas), sus miembros, lejos de ser personas legas en derecho al no tratarse de personas con formación jurídica, no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige cada una de las Comunidades de las Acequias, tales como: sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad, entre otros. Todo ello explica su autoridad moral, su pervivencia, el respeto que se tiene a sus sentencias, siempre acatadas hasta el punto de que no ha sido nunca necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de las mismas. Incluso, se ha dado el caso de ser denunciado ante el Tribunal algún síndico miembro del mismo, y éste, con la mayor naturalidad, se ha desprovisto de su blusón de huertano, que viste con gran dignidad, cual toga de magistrado, y se ha colocado en el lugar de los acusados para esperar la deliberación y sentencia y, acto seguido, ha vuelto a su lugar en el Tribunal para proseguir el orden del día.
Estudiosos del derecho de todas las latitudes han encontrado en esta Institución el modelo de funcionamiento jurídico óptimo, por ello, su funcionamiento y trayectoria ha sido tratado en distintos foros y asociaciones internacionales: “Water for Peace” (Washington, 1967); creación de la “International Association for Water Law”, marzo de 1968; “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); aprobación de la que podríamos llamar “Carta Magna del Agua en el mundo” (Mar del Plata, Argentina-1977); y, más recientemente, el congreso “La gestión del agua en el siglo XXI”, celebrado en la Lonja de Valencia, en diciembre de 1997, dentro de las múltiples actividades de la fundación Valencia III Milenio.
El pueblo valenciano tiene en alta estima a esta emblemática institución. Es por ello que, en esa semanal cita a la que concurren ciudadanos, jueces, denunciados, denunciantes; se suman también ministros, gobernantes, cardenales, príncipes y reyes, así como otras personalidades reconocidas, a quienes se les concede el alto honor de presidir y asistir a las sesiones del Tribunal de las Aguas en primera persona. Es un orgullo que el pueblo valenciano haya sabido salvaguardar a lo largo de los siglos esta institución como parte integrante de la rica, variada e indiscutible personalidad valenciana.
















